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Tandil "convivirá con el virus" y manejará las actividades con un "semáforo"

Las autoridades definieron cómo funcionarán las actividades de acá en adelante dependiendo de la situación sanitaria.


Luego de reunirse con dirigentes y empresarios de distintos rubros de la ciudad, el Municipio de Tandil decretó que "a partir del 7 de septiembre de 2020 el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas, recreativas y educativas, conformado por tres estadios, los cuales se definirán como Verde, Amarillo y Rojo, y que servirán para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil".

Agregaron que "la configuración de alguno de los estadios mencionados en el artículo 1° será determinada semanalmente, o de forma inmediata ante la existencia un brote de contagio epidémico repentino, por el Comité de Seguimiento del coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, y en base al análisis de los siguientes parámetros:

1) Camas Operativas Disponibles: determinado en base al porcentaje de camas ocupadas, personal de salud disponible y tecnología sanitaria aplicada a este recurso.

2) Gravedad de los Casos Activos de Covid-19: determinado por el comportamiento de la curva epidemiológica, cantidad de casos activos Covid-19 internados en establecimientos sanitarios y cantidad de casos activos Covid-19 en situación domiciliaria.

Respecto al semáforo, en "verde" podrán funcionar todas aquellas actividades autorizadas o que hayan tenido protocolo sanitario aprobado para el desempeño o ejercicio de la actividad al 21 de agosto de 2020 y en la modalidad y con el factor ocupacional determinado en el acto administrativo o dictamen respectivo vigente a esa fecha.
En "amarillo", el factor ocupacional de las actividades mencionadas en el párrafo anterior se verá reducido en un 50% respecto del autorizado al 21 de agosto de 2020.

En "rojo", sólo se permitirá funcionar a las actividades determinadas como esenciales según el artículo 4° del presente Decreto, respetando el factor ocupacional referido en el estadio Amarillo y con un horario máximo de funcionamiento de hasta las 18 hs. Estará exceptuada de esa limitante la actividad de expendio de combustible, delivery, consultorios de profesionales de la salud, laboratorios y centro de diagnóstico, los cuales mantendrán el horario autorizado al 21 de agosto de 2020.

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