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Rafael Iácono impulsa la creación de un Registro de Residuos Sólidos


El reciclado de residuos sólidos está muy lejos de la agenda de los intendentes de Necochea a lo largo de las diferentes gestiones y hasta hoy prácticamente inexistente en la legislativa.  El concejal Rafael Iácono presenta un proyecto de ordenanza para crear el Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos (ReGERSU) impulsado por "Espacio en Común".

Aunque el presupuesto que destina el municipio para la recolección de los residuos sólidos urbanos es astronómica y es sabido que a pesar de que en los contratos de licitación siempre existió la cláusula incumplida de realizar un tratamiento para la disposición final de los mismos, estos se tiran sin mayor miramiento en un predio ubicado sobre el mayor acuífero de la región y que además está usurpado por RELISA SA, ni el Ejecutivo municipal ni el Concejo Deliberante han tratado el tema con la seriedad y la premura que requiere.


El proyecto impulsado por Rafael Iácono busca comenzar a generar conciencia en la población, en el separado de los residuos sólidos urbanos en origen.


El proyecto, propone que el Departamento Ejecutivo cree dicho Registro, a través del área competente, y comience a articular con comercios, hoteles, balnearios y otros comercios e industrias para que éstos inicien el proceso de separar los residuos que pueden ser reciclables en origen.


Además, prevé que las instituciones educativas también se inscriban y separen los residuos en cuatro grandes grupos: papeles y cartones secos; botellas plásticas de gaseosa, agua, shampoo, detergente, lavandina, etc. (que han sido enjuagadas), tetrabrik (enjuagado y vacío) y envases descartables lavados; vidrios y botellas de vidrio (sanas o rotas bien envueltas); y aluminio (latitas de gaseosa, cerveza y aerosoles, etc. Bronce: canillas, llaves, candados, picaportes, etc), cobre (cables, caños, etc).


En su artículo segundo, el proyecto de Ordenanza identifica que se consideran Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos (GERSU) a los siguientes instituciones, comercios e industrias:


a) Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de 10 unidades funcionales.


b) Restaurantes, bares, cafeterías, salones de té, confiterías bailables (boliches), clubes sociales y deportivos, salones de eventos, campings, balnearios, mercados, supermercados e hipermercados, heladerías y todo comercio habilitado por el Departamento Ejecutivo considerado del rubro gastronómico.


c) Instituciones educativas en todos los niveles, de gestión pública y privada del Distrito.


d) Toda industria habilitada por el Departamento Ejecutivo, en cualquiera de los rubros (agronomía, aceitera, productiva, manufacturera, pyme etc.). 


e) Residencias de adultos mayores.




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